sábado, 23 de junio de 2007

Larrabure: crimen de lesa humanidad Editorial La Nación

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Editorial I
Larrabure: crimen de lesa humanidad

En reiteradas ocasiones hemos analizado las diferentes opciones que se le presentan a la Nación ante los crímenes aberrantes ocurridos en la década del 70 de uno y otro lado, al tiempo que lamentamos nuestra incapacidad para avanzar hacia una reconciliación nacional que sepulte los odios y rencores, sin por ello perder la memoria ni dejar de asimilar las terribles lecciones de aquel pasado de violencia.

Sea por el motivo que fuere, el gobierno nacional eligió reabrir las causas judiciales por violaciones a los derechos humanos a las cuales las leyes de punto final y obediencia debida les habían puesto término. En consecuencia, fueron declaradas inconstitucionales y nulas tales leyes, con el respaldo del máximo tribunal de justicia del país, al tiempo que fueron declarados imprescriptibles los delitos contra los derechos humanos cometidos con apoyo estatal.

Esta alternativa ha sido, por cierto, discutible, aunque válida. Sin embargo, su adopción debería estar acompañada de una coherencia que hasta ahora no se ha visto. Lo que se reclama es, concretamente, que se juzguen los actos criminales de grupos guerrilleros con la misma severidad con que se ha empezado a juzgar a los responsables del llamado terrorismo de Estado. En otras palabras, que se deje de ver nuestra historia trágica con un solo ojo.

Al peticionar que se declare como crimen de lesa humanidad el asesinato de su padre, Arturo Larrabure ha enfatizado que los jueces enfrentan una decisión dificilísima, tan heroica como imprescindible para saldar con equidad y justicia el pasado. Deben optar por la conveniencia o los valores, por la justicia o la política, por la jurisprudencia internacional o el sofisma ideado para amnistiar a los guerrilleros.

El coronel Argentino del Valle Larrabure fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) el 11 de agosto de 1974, durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, siendo ahorcado por sus captores luego de un infrahumano cautiverio de 372 días, durante el cual fue reiteradamente torturado mediante pasajes de corriente eléctrica y haciéndole perder 47 kilos.

En sucesivos editoriales, LA NACION ha sostenido que crímenes de lesa humanidad no son solamente aquellos cometidos con el apoyo del aparato estatal, sino también los ejecutados por las organizaciones terroristas. Un crimen es un crimen, venga de donde proveniese, siendo evidente la falsedad de la premisa, que coloca al componente estatal por encima del sagrado valor de la vida.

Al seguir el consejo del ex secretario general de las Naciones Unidas Kofi Annan de responder a la narrativa del odio con la narrativa de las víctimas que no han sido oídas, Larrabure ha destacado, acertadamente, que los fallos dictados por la justicia argentina, que consideran prescriptibles los crímenes de la guerrilla, resultan violatorios de la más moderna doctrina y jurisprudencia internacional, que estima obsoleta la exigencia de participación estatal para que un crimen sea considerado de lesa humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fallar en la causa "Almonacid", en septiembre de 2006, concluyó que ya en 1973 el asesinato ejecutado en un contexto de un ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, realizado por el Estado o por una organización terrorista, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional, siendo obligatoria su penalización.

Los jueces -dijo el tribunal internacional-, como parte de un Estado firmante de la Convención Americana, también están sometidos a ella, lo cual los obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes carentes de efectos jurídicos por contrariar su objeto y fin. En ese "control de convencionalidad", el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el Tratado, sino también la lectura que de éste ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Desoyendo este mandato moral y legal, diversos tribunales han juzgado prescriptos los crímenes guerrilleros, actitud que implica someter a los deudos de las víctimas a una evidente discriminación.

Por esencia, los derechos humanos son universales, esto es, comunes a toda persona humana. Su indivisibilidad implica que cada persona es titular de éstos con carácter pleno; no hay un derecho a la vida a medias, ni vidas de primera y de segunda.

La Convención Americana prohíbe toda discriminación, inclinándose por su protección en caso de duda, lo cual obliga a los jueces a resguardar el prestigio internacional de la Argentina, sin ceder a estrategias gubernamentales tendientes a negar la existencia de los crímenes de lesa humanidad de la guerrilla.

Consciente de esta obligación internacional el ex fiscal del juicio a los comandantes militares y actual fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, ha sostenido recientemente que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla como los perpetrados por la dictadura militar y la Triple A deben ser considerados delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles.

Sin dejar de confiar en la Justicia de su país, Arturo Larrabure anticipa su férrea voluntad de llegar a las instancias internacionales en el supuesto de que sea consagrada la impunidad que denuncia.

Cabe esperar que nuestros jueces honren el compromiso internacional juzgando, sin discriminación de ideologías, a todos quienes resulten responsables.

Es alentador que el fiscal general de la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín, quien debe dictaminar en la causa, haya impulsado tiempo atrás la investigación del asesinato de Constantino Razzetti (presuntamente asesinado por la Triple A en 1973) al enfatizar que no debemos continuar con el dilema popular del huevo o la gallina ni seguir atando el carro delante de los caballos.

Cierto es que no puede haber paz sin justicia ni verdad. Pero esa paz tampoco será posible si no hay una Justicia que actúe sin discriminaciones y con una amplia concepción acerca de los delitos de lesa humanidad, como lo dispone el derecho penal internacional.


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