Señor Fiscal General:
JAVIER VIGO LEGUIZAMÓN, apoderado de ARTURO LARRABURE, en autos “Srio Av s/ privación ilegítima de la libertad, violencia, amenazas, tormentos y muerte.(víctima Argentino del Valle Larrabure), a Ud DIGO:
I.- Que habiéndose dispuesto elevarle en consulta la causa, reitero que la acción penal fue oportunamente ejercitada requiriendo el agente fiscal diversas diligencias, por ejemplo, la citación a prestar declaración informativa de Amorosa Brunet de González.
A fs l94 se resolvió dejar el juicio abierto hasta la aparición de nuevos comprobantes, por lo cual, en respeto del principio de preclusión, no corresponde retrotraer el expediente a etapas ya precluidas, sino continuar su curso.
Las nuevas circunstancias citadas por el juez a fs 69 no alteran esta conclusión, pues si el juicio quedó abierto, no puede considerárselo concluido. Si la instrucción se inició no puede volvérsela a iniciar, sino, reiniciársela a partir de las últimas diligencias instructorias adoptadas.
No hubo un nuevo hecho delictivo. Es el mismo crimen de lesa humanidad el que clama por que se investigue a los asesinos que permanecen impunes.
Los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, sustentan nuestro criterio.
II.- RESPONSABILIDAD ESTATAL:
Al dictaminar en la causa “Razzetti, Carlos s/su denuncia”, citó Ud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto señalara que “La segunda obligación de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparto gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el reestablecimiento, si es posible, del derecho conculcado”.
Cotejando las palabras de la Corte Interamericana con la actuación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a partir del 25.5.73 en que asumiera la Presidencia de la Nación Héctor J. Cámpora, es posible concluir que ha mediado responsabilidad estatal en los hechos que contribuyeron o facilitaron el crimen del Cnel Larrabure.
Si bien – como hemos explicado y fundado- para reputarlo crimen de lesa humanidad basta que lo hubiera ejecutado una organización terrorista, un juicio histórico crítico riguroso demuestra asimismo una indudable responsabilidad del Estado.
Lo veremos seguidamente:
II.1-Responsabilidad del Poder Legislativo:
Supresión de la Cámara Federal en lo Penal:
Entre los años l970 y l973, el terrorismo fue combatido respetando la ley y la vida, por intermedio de la Cámara Federal en lo Penal creada por .ley 19.053.
Con jurisdicción en todo el país para juzgar las acciones terroristas, dictó aproximadamente 600 sentencias condenatorias, avanzando en la modernización del proceso penal al incorporar el juicio oral para la etapa final del juicio.
El elevado número de terroristas detenidos - no desaparecidos- liberados por la amnistía de l973, revela el grave error de los legisladores que decidieron suprimirla el 26.5.73, error que la Cámara Federal en lo penal al fallar el juicio a las Juntas Militares, graficara con las siguientes palabras:
“En l973,, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos .-condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados- , cuyos efectos , apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores” (“La sentencia”, T.II, Imprenta del Congreso de la Nación, l987,pág.735).-
Cuando reiteradamente se cita la manera legal en que Italia, España y otros países europeos combatieron al terrorismo, se calla que dichos países no desprotegieron a sus jueces o a las fuerzas encargadas de combatir al terrorismo, ni suprimieron los tribunales que eficazmente los habían juzgado.- Sostuvieron las instituciones como lo demuestra el caso paradigmático de no ceder a la presión terrorista que terminó asesinando Primer Ministro Italiano, Dr.Aldo Moro-
El 26 de mayo de l973, en cambio, a la par de dictarse la ley de amnistía y suprimirse la Cámara Federal en lo Penal, se dictó la ley 20.509 modificando el artículo 80 del Código Penal para que en el futuro el asesinato de un juez, fiscal o miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad en ejercicio de sus funciones, no mereciera reclusión perpetua.
Poco tiempo después los magistrados y funcionarios que habían integrado la Cámara Federal en lo Penal fueron objeto de los siguientes hechos: el Dr.Jorge Quiroga- ex juez- fue asesinado; el Dr.Munilla Lacasa-ex juez- salvó milagrosamente su vida frente a un intento de asesinato; el secretario Gral de la Cámara Dr.Bianco fue secuestrado, debiendo exilarse la mayoría de los restantes ex- jueces.-.
En cuanto al personal: al con menos de tres años de antiguedad se lo cesanteó sin ninguna indemnización y al resto se lo degradó hasta dos cargos en el plantel, distribuyéndolos en los lugares más inhóspitos del Poder Judicial.-
Todo ello coadyuvó para que luego del 24.3.76 no se reimplantara el organismo.-
La ley de amnistía:
Una atenta lectura de las crónicas parlamentarias del período bajo análisis y de los diarios de la época, prueba que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, difundiendo la “pedagogía de la violencia”, que por entonces distinguía siempre entre la “violencia injusta” y la “violencia redentora”, encuadrando en esta última categoría a la aplicada por el Che Guevara contra sus enemigos; una pedagogía que hablaba de “ dictaduras buenas” y “ dictaduras malas”, de una .”violencia de arriba”que engendraba “la violencia de abajo”, discurso que preanunciaba un desenlace inevitable: la guerra revolucionaria.-
“En la política argentina -recuerda Botana-se votaba y se mataba, como si sobre el telón de fondo de una democracia con explosiones participativas, se recortaran relaciones de poder teñidas de sangre.-...... Estos comportamientos echaron por la borda un estilo de hacer política, que, durante mucho tiempo brilló por su ausencia: el estilo de los moderados. Fue un fracaso compartido por muchos... ;en cada uno de los bandos en pugna, a derecha e izquierda, la lógica de los violentos se impuso sobre la lógica de quienes pretendían contemporizar o, sencillamente, apartarse de esa trama diabólica.”
La crónica parlamentaria que refleja el debate de la ley de amnistía, revela que muchos políticos querían entonces la “liberación” por la vía violenta o la pacífica, diciendo, por ejemplo:
“Cuando a nosotros nos preguntan ¿Uds. quieren la transformación violenta o pacífica? nuestra sencilla respuesta es ¡Queremos la transformación!. Vale decir: queremos el fin, la meta. Lo demás es método variable, opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia”
“No cabe discutir ni condenar la violencia en términos absolutos…;la violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede ser monstruosa”
“La violencia es insustituible para remover y obstruir lo que haya que remover y obstruir…La paz es fruto de la justicia; y la justicia, en este país, solamente resultará de una lucha por la transformación, por el cambio revolucionario. Pero no hay cambio revolucionario sin desplazamiento de las infraestructuras del poder…La violencia de arriba engendra la de abajo.”
El Senador Cerro, en el mismo debate afirmó:
“Estamos convencidos también que si esta ley del olvido no va acompañada realmente de las medidas revolucionarias y de una gran política de cambio no declamada sino efectiva, concretada en los hechos , no tendremos los puntos a que aspiramos y la violencia volverá a recrudecer aún con gobierno constitucional”
Quienes habían sido juzgados y condenados por hechos terroristas, fueron calificados en el debate como “nuestros combatientes”, “perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia”, reclamando para ellos una “amnistía liberadora” que no dejara el menor rastro de ilicitud para los que habían interpretado la rebeldía popular.
Las dramáticas palabras del Dr.Héctor Sandler al regresar de la cárcel de Devoto: “He visto salir los presos de las cárceles; nadie estaba dispuesto a perdonar nada; los que eran liberados se abrazaban en un reencuentro de lucha”, demuestran que los legisladores tuvieron cabal conciencia del baño de sangre que sobrevendría , y sin embargo dictaron la ley arrastrados por la marea de los acontecimientos.
No se cumplió además un requisito esencial de toda amnistía: el desarme de las organizaciones terroristas, a quienes se les permitió mantener todo su armamento, sin exigirles la liberación del Clmte Alemán que había sido secuestrado por un comando del ERP.-
Interpretando que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A.Pulenta; el seis de septiembre de l973 fue asaltado el Comando de Sanidad del Ejército; el 26.9.73 fue asesinado el Secretario Gral de la C.G.T, José Rucci; el 11.8.73 se intentó copar el Regimiento l7 de Catamarca; y el l9.1.74 con el intento de copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho meses antes había derogado toda la legislación represiva , se vió obligado a reimplantarla.-
En ese lapso ocurrieron también los siguientes hechos terroristas: asesinato del Cnel Ibarzábal(19.11.74), del Capitán Viola y su pequeña hija (1.12.74), ataque al Regimiento 29 de Infantería en Formosa(5.10.75).; asesinato del ex Ministro del Interior y dirigente radical, Dr.Arturo Mor Roig (15.7.74), del Jefe de la Policía Federal Comisario General Alberto Villar (1.11.74); del General Jorge Cáceres Monié y su esposa(3,12,75) y el asalto a la Fábrica Militar de Villa María donde fue secuestrado el Cnel Larrabure.
Con el acceso al poder del Dr.Cámpora, Montoneros llegó a tener una importante representación política aparte del brazo armado, dominando las gobernaciones de Buenos Aires, (Oscar Bidegain), Córdoba( Obregón Cano), Mendoza (Martínez Vaca), San Luis (Elías Adre),Chubut (Cepernic), además de un elevado número de legisladores nacionales, provinciales,integrantes de los consejos municipales, etc..-
Mientras Montoneros intentaba seducir y presionar a Perón reclamándole instaurar la “patria socialista”, el anciano líder - obtenido ya su objetivo de presentarse ante todo el espectro político del país como el único hombre que tenía en sus manos la prenda de la paz- se apartó abruptamente de las huestes Montoneras mediante los hechos de Ezeiza y el célebre discurso del primero de Mayo de l974 donde calificó de “imberbes y estúpidos”a sus aliados de otrora.-
Como síntesis de lo ocurrido valgan los siguientes testimonios escuchados en la Cámara de Diputados el 24 y 25.1.74:
“Cuando dictamos las leyes(amnistía, derogaciones de normas, supresión de la Cámara Federal en lo Penal)quisimos efectuar un acto de justicia con los guerrilleros y combatientes populares, muchos de ellos verdaderamente héroes y mártires..Pero un grupo...ha seguido ejecutando los mismos actos de violencia que antes:siguen las bombas, los atentados a las instituciones,la tenencia de armas de guerra, los secuestros,los asaltos. Tales actos de violencia van ahora dirigidos , no contra la tiranía, como antes, sino contra el Estado de derecho republicano “(Diputado Porto)
“Ésta Cámara, en aquella oportunidad, aprobó la derogación de las leyes represivas presionada por las manifestaciones callejeras alentadas por quienes habían triunfado en las elecciones de marzo y abril pasado; manifestaciones que integraban seguramente buena parte de las fuerzas que hoy están colocadas en la subversión...
Cabe preguntarse por qué hoy, después de casi un año de gobierno popular, subsiste, aun agravada, la violencia, que todos repudiamos...vemos que nuestro país se ha transformado en una nación en la que los hombres no pueden tener cuando salen de su casa para ir a trabajar y ganarse la vida, la seguridad de que volverán a ella enteros para reunirse con sus familiares”(Diputado Monsalve).-
El arrepentimiento de nada valía. Muchos ya habían muerto y otros, como Larrabure serían secuestrados y asesinados vilmente pocos meses después.
II.2.-Responsabilidad del Poder Ejecutivo:
Es un hecho histórico indiscutido que el Presidente Cámpora liberó a los guerrilleros antes de que fueran amnistiados.en una actitud manifiestamente inconstitucional que posibilitó, incluso, la liberación de presos comunes como el narcotraficante Francois Chiappe.
Muchos de los liberados por la ley de amnistía participaron en el asalto a la Fábrica Militar de Villa María donde se secuestrara a Larrabure (ver fs 26 de la resolución dictada por el juez federal de Bell Ville, en fecha 19 de agosto de l983, en los autos “Expte Nº 26-G- 1974-OFA, González, Manuel Alberto; Osvaldo Héctor Paulín y Fermín Rivera –p.ss.aa.de participación en robo calificado, asociación ilícita y uso indebido de documento el primero y tenencia de armas de guerra los demás” y sus acumulados” acompañada como prueba).
Por otra parte, prominentes dirigentes montoneros han reconocido la notoria influencia que la organización que integraban tuvo en el gobierno de Cámpora.
Miguel Bonasso ha dicho:
“En l973, l974 y parte de l975, la relación del Tío y sus adláteres con la genuina JP, que era la de las Regionales y respondía a la “conducción estratégica” de Montoneros, fue buena y estrecha, lo que alimentaría la fábula lanzada por Lanusse y amplificada por Videla de que Cámpora era “punta de lanza del montonerismo”. La verdad es más compleja y dista tanto de la inquisición castrense como de las negativas del Tío y sus colaboradores más cercanos a reconocer, en el exilio y la derrota, que hubo un tiempo y un espacio donde la guerrilla peronista más poderosa coincidió con los hombres pacíficos y legalistas, que pretendían un peronismo democrático. A medida que la situación argentina se fue degradando las distancias se ensancharon y se llegó a la franca ruptura. Nada de eso era pensable en julio de l973: las huestes de la Tendencia movilizaban a cientos de miles de adherentes, tenían influencia en las ocho gobernaciones más importantes del país, controlaban la Universidad, sacaban un semanario que tiraba 90.000 ejemplares y se aprestaban a lanzar un diario. No solo Cámpora y los camporistas hablaban entonces con los Montoneros y sus seguidores de la superficie;…El propio Perón – que ahora tenía a “los Montos” en la mira- se vio obligado a recibir a los dirigentes de las Regionales, que lanzaron una enorme movilización sobre Gaspar Campos “para romper el cerco”. Y, más tarde, al propio Mario Eduardo Firmenich”
II.-3 Responsabilidad del Poder Judicial:
El Foro de Estudios para la Administración de Justicia (FORES) realizó un trabajo sobre el informe producido por la Conadep, que tituló: Definitivamente Nunca Más, donde califica el citado informe de deficitario estimando que puede producir desinformación.
Entre los hechos no informados destaca FORES que en el período 1973- 1976 no se dictaron sentencias condenatorias contra terroristas pese a la gravedad de los hechos cometidos ( matanza de Ezeiza incluida)
Oportunamente quien suscribe preguntó al ex Camarista Federal, Dr Ricardo Gil Laavedra por qué se generó esa notoria inactividad de la justicia, contestándome:
“Lo que ocurre es que en el año setenta y tres, una vez subido el peronismo al poder, sube con los montoneros, sube con las fuerzas armadas revolucionarias, sube con la guerrilla. La separación es el año l971, 72 y 74 con el copamiento de Azul. Es decir que es a partir de ese momento que se produce la posibilidad de ser llevados a los tribunales. No tengo los datos a la vista; es posible que la cantidad de sentencias sea ínfima, desde el 74 hasta que vino el golpe de estado del 76; había pasado poco tiempo, no, pero de todas maneras es posible que si. “
Interpreto Sr Fiscal General, que los hechos que he relatado para graficar las tres responsabilidades, tienen entidad y grado de probabilidad suficiente, en este estadio procesal, para que, tal cual dictaminara en “Razzetti” disponga Ud una investigación profunda para dar satisfacción a los deudos de Larrabure y a la sociedad toda.
En la causa “AMIA”, con indicios de mucha menor entidad, la Cámara de Casación de Casación no dudó en declarar el delito investigado de lesa humanidad , ni en ordenar la captura internacional de los presuntos responsables.
Dijo allí que :
“la utilización del poder del Estado para fines tan altamente contrarios al bien común trasciende necesariamente el interés de la o las sociedades afectadas directamente por dichos delitos, y tiene consecuencias en la comunidad internacional en su conjunto.
Estas ultimas circunstancias, que se encuentran probadas, en forma suficiente para este estadio procesal, de conformidad con los elementos de prueba, presunciones e indicios puntualizados y evaluados en forma concatenada e integral entre el dictamen fiscal y la presente resolución, dan una acabado cuadro del delito contra la humanidad aquí investigado.
El Estado Argentino, a través del Poder Judicial y el Ministerio Público se encuentran obligados a la persecución de los crímenes del Derecho Internacional.
El deber de juzgar y castigar tales aberrantes hechos, cuya obligación surge de la necesidad de reparar la gravísima lesión sufrida por la humanidad en su conjunto, viene impuesta por la aplicación del derecho de gentes, receptado por las normas internacionales citadas, cuya utilización acoge el art. 118 de la Constitución de la Nación.
El poder Judicial local actúa aquí como guardián de los derechos y libertades de todos los habitantes, toda vez que debe garantizar la protección de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación.
Así lo ha establecido la CIDH , al decir que es “deber largamente reconocido de los Estados de adoptar las medidas necesarias para evitar los actos de terrorismo y violencia y garantizar la seguridad de sus poblaciones, que incluye la obligación de investigar, procesar y sancionar los actos de violencia o terrorismo” (C.I.D.H., Informe sobre terrorismo y derechos humanos, aprobado en su 116° período ordinario de sesiones, Washington, 2002, párr. 22).
Pido al Sr Fiscal dictaminar de conformidad.