sábado, 23 de junio de 2007

¿Crímenes de lesa humanidad? Editorial Diario El Litoral de Santa Fe

http://www.litoral.com.ar/index.php/diarios/2007/06/16/opinion/OPIN-01.html

¿Crímenes de lesa humanidad?

"¿Sólo el terrorismo de Estado debe ser considerado crimen de lesa humanidad?", es la pregunta central que se hace Arturo Larrabure, hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, asesinado por el ERP en 1975. Como se recordará, este coronel del Ejército Argentino fue secuestrado por la mencionada organización terrorista y puesto en cautiverio en una denominada "cárcel del pueblo", un eufemismo para referirse a un sótano de no más de cuatro metros cuadrados. Estuvo detenido más de un año y fue finalmente ahorcado luego de un "juicio revolucionario"; no hace falta disponer de una frondosa imaginación para deducir cuáles habrán sido sus posibilidades efectivas y reales de defensa.

Cuando las fuerzas de seguridad hallaron el cadáver del infortunado oficial, los familiares se enteraron de que había perdido más de cuarenta kilos y que en los diversos interrogatorios a los que fue sometido sufrió diferentes modalidades de tortura, entre las que se incluía el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo.>

No hay antecedentes de que Larrabure haya participado en acciones antisubversivas o de que haya sido un militar entrenado en la lucha contra la guerrilla. Su culpa sencillamente fue la de haber elegido una profesión que la guerrilla consideró como el enemigo principal de la humanidad. Su estricta individualidad poco importaba, porque su profesión lo definía y lo transformaba automáticamente en culpable.>

Planteado en estos términos el caso, está claro que a Larrabure se le negó su humanidad única e intransferible, ese rasgo que está más allá o más acá de una profesión o del color de la piel o de la creencia religiosa. Es en ese sentido que el hijo sostiene que el crimen de su padre debe ser tipificado como de lesa humanidad, porque el terrorismo, estatal o no, niega la humanidad de sus víctimas y plantea su extinción.>

Según opiniones de Larrabure (h), "mi padre fue privado arbitrariamente de su libertad, torturado y asesinado luego de ser sometido a condiciones de detención infrahumanas. Cada uno de estos hechos está contenido en el artículo 7 del Estatuto de Roma como tipificante de un crimen de lesa humanidad". La hipótesis de Larrabure merece debatirse, ya que no satisface al más elemental sentido de justicia la presunción de que el único terrorismo punible como crimen de lesa humanidad es el que comete el Estado. Si bien es verdad que el terrorismo de Estado merece la condena más severa, no es menos cierto que el crimen cometido por organizaciones subversivas, como acto planificado y programado desde un imperativo ideológico en el contexto del Estado de Derecho, merece una condena que no se ajusta exactamente al del delito común.

Habría que señalar, por otra parte, que en el caso de las organizaciones guerrilleras la ausencia del Estado merece por lo menos discutirse, ya que a nadie se le escapa que los militantes de estas formaciones se capacitaban en Cuba o en los países satélites de la URSS, por lo que también es posible rastrear allí un origen estatal.

1 comentario:

CELTyV Argentina dijo...

Arturo: Felicitaciones por este nuevo emprendimiento. Que la Verdad sobre el martirio y asesinato de tu padre y de tantos otros argentinos, sea conocido y tengan acceso a los Derechos Humanos que HOY se les están negando.
Por el Derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación!!!

Victoria Villarruel
Presidente de CELTYV - Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas
Presidente de la Comisión de Abogados de Víctimas del Terrorismo de la World Jurist Association - Rama Argentina
www.celtyv.blogpot.com